El gremio de #Abogdos presentó documentos con 10 exigencias al nuevo Fiscal General:*

*El gremio de #Abogdos presentó documentos con 10 exigencias al nuevo Fiscal General:*

1. Adoptar las medidas para garantizar el libre ejercicio de la abogacía y la defensa privada.

2. Derogar la resolución Nro. DFGR-DGSJ-DRD-012-2025 emanada de Tarek William Saab, por estigmatizar, criminalizar y limitar el ejercicio de la abogacía en los despachos fiscales.

3. Que los comandos policiales y militares, y demás centros penitenciarios, informen a familiares y abogados, sobre el estado de salud y situación procesal de todo detenido. Reconociendo el derecho a llamadas telefónicas periódicas; así como el régimen de visitas de familiares y abogados.

4. Reestablecer en los centros penitenciarios el deber de presentar a los detenidos el documento de nombramiento de abogado defensor privado para su aceptación y suscripción. Así como se reestablezca en los tribunales el derecho de los parientes de los detenidos a nombrarlo, cuando  las condiciones de detención lo impidan.

5. Se proscriba la práctica de la Imposición de defensores públicos. Así como el exigir la revocatoria del defensor privado como condición para optar por un beneficio procesal.

6. Que en el marco de sus competencias, desarrolle las gestiones humanitarias y jurídicas, inclusive la solicitud de amnistía o revisión de su negativa, de ser el caso, respecto de los presos políticos, incluyendo a los abogados, quienes lo están por causa del ejercicio de su profesión.

7. Realizar las gestiones necesarias para que la aplicación de la Ley de Amnistía, se haga con arreglo a los principios que ella misma reconoce de afirmación de la libertad y de interpretación favorable al reo, reconociendo igualmente que la punibilidad de los años 2023, 2024 y 2025, fue más allá de la sola dirigencia política, afectando a la ciudadanía en general.

8. Reconocer que en aquellas causas de los periodos de conflictividad referidos en la Ley de Amnistía, en las cuales exista algún o algunos delitos excluidos, se puedan sobreseer aquellos no excluidos, para que el proceso continúe solo con los excluidos por el artículo 9, conforme sugiere el artículo 13 en su parte in fine.

9. Que se reconozca el derecho de los solicitantes de amnistía de ser debidamente notificados del contenido de la sentencia que la niegue.

10. Que no se limite el tiempo o periodo de vigencia y acción de la Ley de Amnistía, ni de la Comisión de Seguimiento de la misma.

El documento que compartimos anexo, fue suscrito por los abogados Jesús Vergara por la Federación de Colegios de Abogados de Venezuela, Mario Torres por el Colegio de Abogados del Zulia y Victor Velasco por la Comisión de Derechos Humanos del Gremio en el Zulia.